DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL PROYECTO DE
CONSTITUCION DE LA UNIÓN EUROPEA
I.- INTRODUCCION
La forma más exacta y fidedigna de medir la calidad de una
sociedad es su concepto de los derechos humanos inalienables y sobre todo
el respeto que los poderes brindan a los derechos fundamentales es decir,
las garantías que se establece para su protección.
Cuanto más se garanticen y respeten en la vida real esos
derechos, mas alta será la nota en las asignaturas de Democracia, Libertad
y Paz y Justicia.
Cuanto más se respeten en la práctica los derechos
fundamentales de las mujeres, más democrática, libre y justa será la
Sociedad, y estaremos hombres y mujeres más cerca de la paz.
Igualdad ante la Ley no es igualdad ante la vida. Las
grandes proclamas legales, muchas veces se han quedado en letra muerta, en
letra sin vida.
Pero también es verdad que es muy difícil, si no imposible,
que esos derechos sean respetados efectivamente en la vida real, si no
están recogidos en la letra o textos del ordenamiento jurídico de carácter
nacional o internacional, de forma clara, expresa y contundente, y no es
indiferente o inocuo el modo en que éstos derechos están recogidos en las
leyes. También constatamos que los Derechos Humanos no son estáticos,
evolucionan en permanente construcción histórica.
Por eso, ante el refrendo o aprobación de la Constitución
de la Unión Europea he creído necesario examinar cómo se reconocen e
incorporan los Derechos Humanos de las Mujeres al texto del Proyecto de
Constitución Europea, es decir, la perspectiva de género en esa “Ley de
Leyes” o “Constitución de Constituciones” que pretende ser, la
Constitución Europea.
La elaboración y aprobación de una Constitución Europea (1)
era una oportunidad de oro para dar un salto hacia adelante que recogiera
una visión de género conforme con las exigencias puestas de manifiesto a
lo largo de los años para contribuir a hacer realidad la igualdad de
derechos y a desterrar de la vida real la discriminación y explotación de
las mujeres. Se ha perdido esa oportunidad y ello no es casualidad.
No ha sido así, y no sólo no ha sido así, sino que en
bastantes terrenos se produce una regresión en la plasmación de esos
Derechos Fundamentales, acorde con los intereses neoliberales y la
reacción que desatan los progresos de las mujeres en el camino hacia
nuestra autonomía, libertad, e igualdad. No podemos perder de vista que la
igualdad y democracia entre hombres y mujeres es un problema de poder.
En todo estudio sobre Derechos Humanos es obligado tomar
como Referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10-12-48 a
la que más adelante me referiré, como código mínimo de ética colectiva, y
también al “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales” de 4-11-50, adoptado en el seno del
Consejo de Europa para “tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar
la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la
Declaración Universal”, cuya virtudidad es haberles dotado de protección
jurídica eficaz con la posibilidad de Recurso individual ante el propio
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), configurando un elemento
claro de la protección de los particulares.
El Proyecto de Constitución Europea no contiene referencia
alguna a la Declaración Universal de Derechos Humanos, como Derechos
Humanos a garantizar. Tampoco se adhiere al Convenio Europea para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
limitándose a decir que su contenido forma parte del Derecho de la Unión
como principios generales y que la Unión “procurara adherirse” a dicho
Convenio Europeo (art. 7.2º y 3º). Resulta ello doblemente chocante cuando
cada uno de los Estados miembros de la Unión se ha adherido a dicho
Convenio Europeo.
Como introducción cabe decir que El Proyecto de
Constitución y la Carta de Derechos Humanos que incorpora, minan El
Convenio Europeo y la Declaración Universal de Derechos Humanos. (2)
Antes de adentrarnos en el tema de los Derechos Humanos
propiamente dichos, es necesario, para acercarnos a ellos, analizar desde
una perspectiva de género: 1) En qué se inspira o en qué valores se
asienta, 2) En qué lenguaje se expresa.
1. La Inspiración en las
Herencias Religiosas.
El escueto Preámbulo del Proyecto de Tratado por el que se
instituye una Constitución Europea expresa que ésta se inspira en “las
herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa cuyos valores, aún
presentes en su patrimonio …”
Y Cuando se refiere en el Título VI de la Parte I a “La
vida democrática de la Unión”, bajo el epígrafe “Estatuto de las Iglesias
y de las organizaciones no confesionales”, afirma que la “Unión respetará
y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a
las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados
miembros …, reconociendo su identidad, su aportación específica, la Unión
mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y
organizaciones. (Art. 51)”
Como parte de la “vida democrática” se introduce el
objetivo de mantener un diálogo estructurado de las instituciones europeas
con esas iglesias y organizaciones
Es cierto que esas “herencias” están aún presentes en
nuestro “patrimonio”, pero las religiosas configuran los valores más
rancios y más ofensivos para la dignidad y los derechos de las mujeres,
son los valores del patriarcado, del machismo, de la subordinación de las
mujeres a los hombres.
La influencia de la doctrina de la Iglesia Católica ha sido
muy fuerte en la cultura europea conforme al poder y control que la
Iglesia adquirió sobre la vida cotidiana en Europa y no, desde luego, para
bien de las mujeres y de la igualdad de derechos.
La doctrina de la Iglesia Católica han dado a las
relaciones entre hombres y mujeres y al matrimonio, una configuración
plenamente misógina.
La obligación de fidelidad sexual, obligación mucho más
estricta para las mujeres que para los hombres, la imposibilidad de
disolver el vínculo matrimonial incluso en situaciones extremas para las
mujeres son un llamado a la sumisión, a la subordinación y a la
resignación ante la violencia de genero.
La laicidad o aconfesionalidad en la Constitución, no
solamente no es proclamada, sino por el contrario, se confiere a las
iglesias un derecho de intervención regular en la política de la Unión,
permitiéndoles defender, con una posición de privilegio, sus opciones
religiosas, en temas como la educación, la familia y la situación de las
mujeres, la anticoncepción, el aborto, el divorcio, la orientación sexual,
los homosexuales y lesbianas, la lucha contra el SIDA.
Como reclamaron muchas organizaciones en su momento deben
suprimirse esas menciones a las herencias religiosas, o la participación
de la Iglesia en la Vida Social y Política y Proclamarse la Laicidad,
respetando la libertad religiosa, pero no las intromisiones y privilegios
de las Iglesias en la vida social y política, ni siquiera bajo los
engañosos términos de “democracia participativa”. La separación entre las
Iglesias y las Instituciones Públicas debe aplicarse a todos los terrenos
de la vida en la sociedad.
2. Lenguaje sexista del Proyecto de Constitución
Europea
El proyecto de Constitución Europea y la Carta de
Derechos Fundamentales que se incorpora a su Parte II, están escritos en
leguaje puramente sexista.
Creo no equivocarme al decir que en todo
el texto de la Constitución Europea se menciona cuatro veces la palabra
“mujer”, y una vez la palabra “trabajadoras”, el resto del texto está
redactado en masculino (al menos en idioma castellano, y creo que en
francés también)
Así, por ejemplo, la Carta de Derechos
Fundamentales (Parte II del Proyecto) sólo menciona una vez la palabra
mujer cuando se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres (art. 23).
El resto de la carta si bien es cierto, que en varios artículos se refiere
a las personas (toda persona, las personas mayores, …), cuando no lo hace
así utiliza un lenguaje plenamente masculino (todo ciudadano, los
nacionales, los trabajadores, todo trabajador, los empresarios, los
menores, los jóvenes, los diputados, todo acusado, … -arts. 15, 24, 27,
28, 30, 31, 32, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46-)
Las lenguas son un reflejo de la Sociedad que las habla. Se
advierte en el lenguaje utilizado en el texto de la Constitución una
actitud sexista que podemos interpretar como una expresión de que la
sociedad ha sido y sigue siendo discriminatoria hacia las mujeres.
Discriminar a las mujeres es no visualizarlas, absorverlas en la
masculinidad, también en el lenguaje.
Los cambios han de traducirse en cambios en la lengua pues
de lo contrario la fuerza y potencia que tiene la lengua pueden hacer que
esas actitudes se regeneren o reproduzcan.
La existencia de ese lenguaje sexista no es una cuestión
meramente lingüística, sino esencialmente social (hecho por los hombres y
para los hombres, para apoyar y perpetrar sus ideas, valores, …) (3). Y
por tanto su eliminación requiere de cambios también en la sociedad y en
consecuencia en nuestras mentes.
Para que una sociedad realice esos cambios en la lengua es
necesario primero, crear una conciencia de su existencia y llamar la
atención sobre ellos.
En conclusión, la lengua escrita del Proyecto
de la Constitución (al menos en idioma castellano y creo que en francés
también) refleja la discriminación de que es objeto la mujer, y por tanto
ha de procederse a su redacción en términos no sexistas dando ejemplo
primero de la conciencia sobre el problema de la lengua y sirviéndose de
ella para acuñar conductas no sexistas.
II.- LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
1. El Derecho a la Igualdad y a la no
discriminación
Hubo que esperar al 10-12-1948, para que el Derecho
Internacional aprobara una Declaración Universal de Derechos Humanos,
entre los que se recogía que “todos los seres humanos nacen libres e
iguales, en dignidad y derechos” (art. 1), “Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2.1º). “Todos son iguales
ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley,
todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”
(art. 7)
Tras la 2ª Guerra Mundial el recuerdo de las atrocidades
cometidas por los regímenes nazis llevo a la comunidad internacional a
aprobar esa Declaración Universal cuyo merito reside en ser el primer
documento elaborado por una Organización Internacional de carácter
Universal como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse” Un código ético colectivo de plena vigencia.
No fue ajeno a ese reconocimiento el papel de las mujeres
jugado durante la IIª Guerra Mundial, en la resistencia contra el nazismo.
Esa Declaración Universal reconoció los derechos y libertades
fundamentales de todas las personas, sin discriminar entre hombres y
mujeres, también reconoció en intrínseca relación con los anteriores, los
derechos sociales, a los que luego me referiré, como parte de los derechos
humanos. Las luchas y avances de la clase obrera en Europa y la existencia
de la Unión Soviética y sus avances sociales, propiciaron esa integración
o visión no formalista y estrecha de los Derechos Humanos, integrando en
el catálogo de Derechos Humanos los Derechos Sociales.
Ese código ético internacional, en cuanto a los derechos de
las mujeres, se ha perfilado, completado y reafirmado en multitud de
ocasiones, en sucesivas normas e instrumentos internacionales de derechos
humanos. (4)
Así por ejemplo, “La Convención de la ONU sobre eliminación
de todas las formas de discriminación contra las mujeres” adoptada por la
Asamblea General en su resolución 34/180 de 18-12-79 señalaba en su art.
1: “A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación
contra la mujer” denota, toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social cultural y civil, o en cualquier otra esfera”
Los Estados Parte de la Convención para la Eliminación de
la discriminación de la Mujer de 1.979 convinieron en adoptar las medidas
adecuadas que “prohíban toda discriminación contra la mujer” (art.
2.b))
“La Conferencia Mundial sobre la Mujer” celebrada en
Pekín en 1995, refleja ese concepto amplio de igualdad en todas las
esferas “La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los
recursos, el reparto igualitario de las responsabilidades con respecto a
la familia…” (Punto 15) … sin la plena participación en condiciones de
igualdad en todas las esferas de la Sociedad, no se logrará la igualdad,
el desarrollo y la paz (Punto 13), los derechos de las mujeres son también
Derechos Humanos. No se avanzará en la igualdad, el desarrollo y la paz,
si no se afronta un reparto equitativo del poder, y este exige acciones
positivas, no solamente actuaciones sancionadoras.
También se ha ido perfilando un concepto de igualdad menos
formalista, o más completo y un concepto de igualdad asociada a la
dignidad, al acceso de los recursos, al desarrollo de las capacidades
individuales, culturales, sociales y políticas al reparto de
responsabilidades dentro de la familia, …
La Constitución Europea no reconoce la igualdad entre
hombres y mujeres como un principio y valor fundamental a respetar, y sí
lo promulga como valor a fomentar o promover.
En este contexto, La Constitución Europea opta también por
no mencionar con carácter autónomo la prohibición de la discriminación
entre hombres y mujeres. Sí se prohíbe con carácter autónomo la
discriminación por razón de nacionalidad, realzando su importancia. No así
la discriminación por razón de sexo que se sitúa al mismo nivel que
cualquier otra discriminación “por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, legua, religión, opiniones
políticas…” (art. 21 de la Carta). Ello se añade al elocuente silencio que
tanto el preámbulo de la Constitución, como de la Carta dedican a la
igualdad entre hombres y mujeres.
Ello también sirve para ocultar el doble carácter de la
discriminación de las mujeres. Es decir, que la discriminación racial, la
discriminación religiosa, la discriminación por la orientación sexual, por
las ideas … también son discriminatorias hacia las mujeres.
En la Parte III, referente a las “Políticas y el
Funcionamiento de la Unión”, se opta por no especificar una política
tendente a combatir la discriminación de género, limitándose a señalar que
“en todas las acciones contempladas en la presente parte, la Unión fijará
el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y,
promover la igualdad”. (Sí se desarrollan con amplitud las políticas
monetarias y económicas, o sobre controles en la fronteras, asilo e
inmigración, etc…) (5)
La transversalidad, no es incompatible con las políticas
específicas, y ambas han de llevarse a cabo. Si bien es cierto que de unas
y otras se ha extraído, o querido extraer, consecuencias negativas para
las mujeres. De la transversalidad porque se olvida lo específico y se
abandonan las estructuras propias y de las políticas específicas porque se
termina haciendo guetos de los problemas sufridos por las mujeres, “cosas
de mujeres”.
El eterno debate sobre igualdad y diferencia, que puede
resolverse si se apunta a las raíces del sistema patriarcal, a las causas
y no sólo a los síntomas, se resuelve en la Constitución Europea
minimizando el concepto de igualdad y no proclamándolo como valor
inquebrantable.
2. La violencia de género
como violación de los Derechos Humanos.
La violencia contra las mujeres, a pesar de su amplitud y
gravedad, no se ha considerado como crimen hasta recientemente.
Es la expresión más dura y sangrante de la dominación
masculina. No es un problema individual, ni desde el punto de vista de las
víctimas, ni desde el punto de vista de los agresores.
La violencia se ejerce, precisamente para mantener esa
dominación de hombres sobre mujeres, dominación que ha de expresarse
claramente en términos de privilegios, de privilegios masculinos. (6)
Hasta recientemente muchos Gobiernos europeos no protegían
a las mujeres de esa violencia, y la protección aún hoy es muy
insuficiente.
Sin embargo, la Constitución Europea, a pesar del
clamor feminista, no recoge expresamente la violencia de género como un
crimen contra las mujeres, como una violación de los derechos humanos, ni
la violencia o persecución basada en el género como causa de asilo, como
veremos después. Es decir, la Constitución no prohíbe expresamente la
violencia de género.
La Constitución Europea se limita en este terreno a recoger
el derecho de toda persona a la “integridad física y psicológica” (art. 3
de la Carta de Derechos Humanos) y prohíbe “la tortura, las penas y los
tratos inhumanos y degradantes” (art. 4 de la Carta).
La Convención encargada de la elaboración de la Carta de
Derechos Humanos que luego se ha incorporado al Proyecto de Constitución,
consideró que no era estrictamente necesaria esa mención específica ya que
la interpretación del contenido de los art. 3 y 4 conducía al mismo
resultado, (pero en el silencio).
Se aparta así la Constitución Europea de lo expresado en
“La Conferencia Mundial de la ONU de 1.993 Sobre los Derechos Humanos”
donde se definió la violencia de género como “violencia que pone en
peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad
física de las mujeres”.
Esta actitud sólo se corresponde con una posición de
defensa de los privilegios masculinos de los que hablaba antes, y del poco
interés real en combatir la violencia de género que cada vez se extiende
más (conflictos armados, trata de mujeres, …).
3. El Derecho de
Asilo
Tras la segunda guerra mundial el impacto de la huída de
miles de personas de la persecución nazi, llevó a la construcción de un
sistema de protección de los refugiados/as, definiéndose como tal a “toda
persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no
pueda a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal
país” (art. 1-A) . Dicho sistema se plasmó en la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados aprobada en Ginebra el 28-7-51 y, su Protocolo
Adicional de 21-1-67.
Dicho sistema se basa en el “principio de no devolución” de
una persona a un país donde puede ser víctima de violaciones de Derechos
Humanos.
La Convención tiene limitaciones. No se aplica a personas
que huyen de conflictos armados, excepto que ellos tengan causa en una
persecución directa por razones de raza, etnia, nacionalidad, religión u
opinión política. Se tiende a considerar que la Convención de Ginebra sólo
se aplica cuando la persecución proviene de los Gobiernos o Agentes
estatales, pero no a aquellas personas que son perseguidas por agentes no
estatales, grupos armados o por particulares. La Convención no incluye
expresamente el género como una de las razones de persecución, lo que
plantea problemas a las mujeres que huyen de situaciones de violencia.
Pero lo que hoy está en juego es la plena vigencia y
aplicación de la Convención de Ginebra que es una garantía mínima.
La Política en contra del Derecho de Asilo se ha extendido
a toda Europa y a toda la Unión Europea. Hoy existe una voluntad explícita
de revisar el Derecho de Asilo, para acabar con él, o al menos recortarlo
sustancialmente.
Las personas perseguidas en el mundo tienen cada día más
dificultades para ubicarse en Europa. Ya no existen refugiados de los
Estados miembros de la Unión Europea ya que se consideran Estados
Democráticos. La huída de una mujer de su agresor doméstico en un país de
la U.E. no permitiría pedir asilo en otro país (de la U.E.) Todo ello
en un contexto de crecientes conflictos armados, de autoritarismo, recorte
de libertades públicas, de incremento de la violencia de género en el
mundo.
Así se concibe el asilo, no como un derecho individual y
subjetivo, sino como una oferta pública que proviene de los Estados
receptores o huéspedes.
Se pretende mantener a distancia a los refugiados, se
recurre a la noción “de países seguros” si se considera que el país de
origen o de tránsito es seguro, o el “asilo interno” que consiste en
buscar lugares “seguros” en los países de los que se huye a personas que
buscan asilo, o la noción de “falso refugiado” que encubre a la emigración
económica.
A los refugiados/as se les trata como a otros/as emigrantes
más. Se cierran vías legales a las personas que buscan huir de situaciones
de terror, conduciendo todo ello a “estrategias de hacinamiento de
refugiados en campos especiales”
Las mujeres somos las principales víctimas de la violencia
en el mundo, junto a los niños y niñas. La violencia que recae sobre
millones de seres humanos, la sufrimos con aristas especiales por ser
mujeres. En los conflictos armados estaremos expuestas a violaciones y
abusos sexuales utilizados frecuentemente como objetivos bélicos, o como
expresión de la masculinidad de las tropas. También somos perseguidas y
torturadas en concepto de esposas, madres, hijas o compañeras, como arma
de persecución política.
La transgresión de normas culturales (en algunos casos el
simple adulterio) provoca situaciones de riesgo, en muchos casos mortales,
o son esas propias normas las que atentan gravemente contra la integridad
física y psíquica (mutilación femenina).
La violencia de género debe ser incluida como persecución
merecedora de la protección del derecho de asilo, tanto si se trata de
mujeres que huyen de la violencia doméstica y no encuentran protección de
sus Gobiernos, como si se trata de mujeres sometidas a persecución por
transgredir las normas culturales o expresiones propias del sistema
patriarcal.
El Proyecto de Constitución recoge el derecho de
asilo (Artículos 18 y 19 de la Carta), pero noson recogidas en la
Constitución las violencias de género como meritorias de la protección de
Asilo, lo que en este contexto restrictivo hará muy difícil su
aplicación.
4. Los Derechos Sexuales y
Reproductivos
Sencillamente, ni en la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea, ni en la Constitución que incorpora tal Carta, se hace
la más mínima mención a estos derechos.
Tal ausencia llama la atención por la especial repercusión
que tienen en la vida y salud de las mujeres especialmente los derechos
reproductivos y por tratarse de una de las áreas en las que el
conservadurismo, especialmente el de la iglesia católica, se muestra más
obstruccionista a las exigencias de las mujeres, y por donde avanza
ferozmente el involucionismo en relación a las mujeres.
Tanto en la Conferencia Internacional sobre Población de
Desarrollo (C.I.P.) (El Cairo 1994) como en la Conferencia de Pekín
(1995), los derechos reproductivos se definieron como el derecho a tomar
decisiones reproductivas de forma informada y libre de discriminación,
coerción y violencia. Es decir, en unas condiciones que permitan optar
realmente de acuerdo con los propios intereses.
Se constató la interconexión de estos derechos con otros
derechos humanos. Ya no es sólo la necesaria interconexión entre derechos
fundamentales civiles y políticos, con los derechos económicos, sociales y
culturales, sino también con los derechos reproductivos.
Cualquier Constitución que se pretenda de justicia material
hacia las mujeres debe de recoger como derechos fundamentales el derecho
de mujeres y hombres a decidir sobre su vida reproductiva de manera libre
e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad
libres de discriminación, coerción y violencia.
Deberá recoger también que la autonomía reproductiva
implica el derecho de las mujeres al acceso al aborto seguro, legal y
practicado en las redes sanitarias públicas.
Ni que decir que el reconocimiento de la libertad de
opciones sexuales como derecho fundamental, o la libertad para formar
uniones de personas del mismo sexo queda excluída de la Constitución.
Tales omisiones nuevamente no son casuales. Pasamos a
enumerar las razones:
La defensa de los valores más opresivos para las mujeres
por parte de la Iglesia Católica -que sigue negando el derecho a la
utilización de anticonceptivos (incluido el preservativo) y el derecho al
Aborto, a la vez que, con todo cinismo, el Vaticano critica la política de
las multinacionales de la farmacia con respecto a la distribución de
medicamentos contra el sida en el tercer mundo. No habría que curar la
enfermedad con medicamentes si no se impidieran los medios para
evitarla.
La defensa de un determinado tipo de familia heterosexual,
cuna y sede de las principales expresiones del sistema patriarcal, y a su
vez destino importante del consumo y de la realización de los beneficios
capitalistas, así como del desarrollo de las tareas reproductivas de forma
gratuita por parte de las mujeres.
No hay que olvidar que la Europa “desarrollada” exige que
las mujeres desarrollen esas tareas reproductivas trabajo doméstico y
educación de los hijos e hijas, … en determinadas condiciones y con
determinadas aptitudes.
Un mundo con un continuo declive de los indicadores de
Salud en un escenario de disminución de recursos públicos destinados a
servicios sociales, incluidos los servicios de salud (cada vez más
privatizados)
5. Los Derechos Sociales y Económicos
En el terreno de los derechos sociales y económicos el
proyecto de Constitución está muy por debajo no sólo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, sino también de la Carta Social Europea
de Turín (18-10-1961) y su protocolo adicional de 5-5-1988 y posteriores
revisiones.
Ello, en coherencia con el objetivo de esta Constitución:
ser un instrumento (junto a la moneda única, la incorporación de los
nuevos diez estados, el espacio judicial y policial europeo…) de la
configuración de esta parte de Europa como un polo del neoliberalismo,
competitivo con al unilateralismo político y la hegemonía económica y
militar de los EE.UU. (7)
Se refuerza así un modelo económico que lleva consigo la
privatización generalizada de los servicios públicos, el desmantelamiento
de los logros sociales, la precarización del mundo del trabajo y una
política de inmigración de cierre de fronteras que condena a millones de
personas a la miseria, no sólo desposeídos de papeles, sino de todo (de
derechos sociales y sindicales…).
Así el neoliberalismo capitalista creador de enormes
riquezas, genera cada vez mas desigualdades y exclusiones (8), no sólo en
las relaciones con el Sur, sino en el Norte, en el propio seno de los
países europeos, especialmente en la última década en los antiguos países
socialistas de Europa Oriental.
Aquella Declaración Universal que decía respetar la
dignidad de todos los seres humanos sin exclusión alguna se cimentaba en
que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios, tiene así mismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad” (Art. 25).
En la Constitución Europea cualquier política social está
subordinada al desarrollo del modelo económico neoliberal.
En la carta de Derechos Fundamentales “la Unión reconoce y
respeta el acceso a los servicios de interés económico general… con el fin
de promover la cohesión social y territorial de la Unión”. Los servicios
sociales básicos se reducen a los “servicios de interés económico
general”, interés económico de la empresa privada. (Art. 36)
La Constitución Europea no garantiza un derecho básico como
el derecho al trabajo, limitándose a decir que “todo trabajador, (el que
tiene trabajo) tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su
salud, su seguridad y su dignidad” (art. 31.1º de la Carta). Pero la
política de empleo se define así: “La Unión y los Estados miembros se
esforzarán… por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en
particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y
adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio
económico, con vistas a lograr los objetivos de la Unión”. (Art.
III-97)
En este contexto neoliberal, las peor paradas, junto a la
población inmigrante, resultamos ser la mayoría de las mujeres (más aún
las mujeres inmigrantes). Principalmente afectadas por el desempleo
(asistimos a políticas de impulso a la maternidad, de retorno al hogar, de
ensalzamiento de la familia, ….), por la precariedad laboral (trabajo a
tiempo parcial, trabajo sumergido y clandestino…) y por el
desmantelamiento de los servicios públicos y prestaciones sociales (lo que
eleva la carga de las mujeres en las tareas reproductivas), por las
situaciones de pobreza que nos hacen mas vulnerables a la violencia y a
las agresiones y esclavitud sexual y nos abocan a trabajos en condiciones
similares a la esclavitud.
El recorte de los Derechos Humanos en este terreno nos
afecta enormemente porque en vez de avanzar hacia una concepción
integradora de los Derechos Sociales y Económicos como Derechos Humanos
(¿Qué dignidad puede haber sin ellos?), los amputa reduciéndolos a la
mínima expresión. Pero la justicia política y la justicia social sólo
pueden ir de la misma mano.
La tendencia a minimizar los Derechos Humanos, en vez de a
globalizarlos o extenderlos, es coherente con los objetivos que se marca
la Unión Europea, y ésta es una razón de fondo para rechazar esta
Constitución.
Conclusión
Con la Constitución Europea asistimos a una reducción de
los Derechos Humanos, especialmente en el ámbito económico y social, a un
rechazo a la incorporación de los aspectos de género a los Derechos
Humanos y a la introducción de elementos “filosóficos” de regresión e
involución, todo ello dando la espalda a la elaboración internacional de
los Derechos de las Mujeres, fruto de largos años de esfuerzos.
Esa
vuelta al plano formal de los Derechos Humanos, a la minimización de los
mismos, supone un fuerte retroceso y pretende ocultar la lucha por los
derechos humanos de las mujeres y los avances hacia la no discriminación y
la superación de la subordinación.
Esta Constitución y los Derechos Humanos que incorpora,
como el Derecho en general, no es inocente, no es inocua o ajena a las
relaciones sociales sobre las que se sustenta, sino que es una
construcción o una derivación de esas relaciones sociales que pretende a
su vez apuntalar.
Tampoco la Constitución y los Derechos Humanos que
incorpora es ajena a las relaciones sociales entre hombres y mujeres, a
las relaciones de opresión de las mujeres, no es una Constitución ajena al
empoderamiento de los hombres frente a las mujeres, a la subordinación de
las mismas a los hombres (9). Hay que decir también que es una
construcción hecha para apuntalar el sistema patriarcal, efectuando los
ajustes necesarios para sacarle la mayor rentabilidad en el mundo
neoliberal.
Todo ello pone de relieve que no basta con mejorar el
ordenamiento jurídico, que no bastan las buenas intenciones o esperar los
cambios de mentalidad. Son necesarios cambios en profundidad que afecten a
las estructuras de las que emana el poder y la dominación masculina, es
decir las que sustentan el sistema patriarcal y en especial el no reparto
de las tareas y responsabilidades reproductivas y domésticas en general y
la resistencia a ceder el poder político, económico y cultural.
Ello sólo pude venir dado de la mano de las mujeres
organizadas para recorrer ese camino, nuestro propio proceso constituyente
en la vida real, partiendo de que la igualdad no se habrá alcanzado
mientras millones de mujeres se vean forzadas a la prostitución, obligadas
a cargar solas con las responsabilidades de procrear, hacer crecer y
cuidar a niños/as, personas ancianas o enfermas, mientras haya seres
privados de alimentación, mientras millones de mujeres sigan siendo
agredidas y humilladas por el mero hecho de ser mujeres, privadas de salud
y de vida. Tenemos esta deuda con nosotras mismas, mujeres europeas, y con
todas y cada una de las mujeres del Sur que padecen esas situaciones de
forma más grave.
DORIS BENEGAS
HADDAD
NOTAS
(1) El Consejo Europeo reunido en Laeken (14 y 15-12-01)
convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa que culminó sus
trabajos de elaboración del Proyecto de Tratado por el que se instituye
una Constitución Europea adoptandolos por consenso el 13-6-03.
La Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. La Convención
encargada de su redacción la aprobó el 2-10-00. El Consejo Europeo de
Biantiz de 13 y 14-10-00 lo aprobó y remitió al Parlamento Europeo que dio
su acuerdo el 14-10-00 y la Comisión el 6-12-00. Los Presidentes del
Parlamente Europeo, del Consejo y de la Comisión firmaron y Proclamaron el
7-12-00 con ocasión del Consejo Europeo de Niza. Esta Carta se incorpora
al proyecto de Constitución en su parte IIª.
El Proyecto de Constitución Europea contiene un Preámbulo y
tres Partes. En la Parte I se contiene el Título I (artículos 1 a 6) sobre
la Definición de los objetivos de la Unión que incluye un artículo sobre
valores de la Unión (art. 2), otro sobre objetivos de la Unión (art. 3) y
otro sobre libertades fundamentales (art. 4). El título Segundo (artículos
7 y 8) se dedica a los Derechos Fundamentales y la Ciudadanía de la Unión.
(Según el artículo 4 las libertades fundamentales de la Unión son la libre
circulación y el libre establecimiento conforme a la propia constitución y
la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad). En la
Parte II se incorpora la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (Art.
II 1 a 54) y la Parte III (arts. III 1 a 314). Se refiere a las Políticas
y el Funcionamiento de la Unión.
(2) El Convenio Europeo que nos habla de “Gobiernos
animados de un mismo espíritu en posesión de un patrimonio común de
ideales y tradiciones políticas de respeto a la libertad y la presencia
del Derecho …”
La Declaración Universal de Derechos Humanos, comienza:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana …”
(3) En el Presidium de la Convención que redactó el
Proyecto de Constitución de 15 miembros, solamente dos eran mujeres, los
Presidentes eran tres hombres. Del conjunto de la convención las mujeres
no llegaron al 20 %
(4) Conferencias Mundiales sobre la Mujer de 1.975 a
1.995 Organizadas por Naciones Unidas celebradas en Mexico 1.975, en
Copenhague 1.980, en Nairobi 1.985 y en Pekín 1.995
No se avanzará en la igualdad, el desarrollo y la paz, si
no se afronta un reparto equitativo del poder y éste exige acciones
positivas, no solamente actuaciones sancionadoras.
Conferencia de valoración de la Conferencia de Pekín,
celebrada en Nueva York del 5 al 9 de Junio de 2000
El acceso de la mujer a la Ley es insuficiente, debido a la
falta de capacidad jurídica básica y de recursos, a la insensibilidad y
los prejuicios sexistas de los encargados de hacer cumplir la Ley y del
poder judicial y a la persistencia de actitudes basadas en la tradición y
en los estereotipos.
Conferencias Ministeriales de Consejo de Europa celebradas
en Estrasburgo 4-3-86, en Viena 4 y 5-7-89, en Roma 21 y 22-10-93 y en
Estambul 13 y 14-11-97 en cumplimiento del art. 14 del Convenio Europeo
(art. 14 clausula de no discriminación)
(5) La referencia a las Acciones Positivas en alusión
"al sexo menos representado" parece irrisoria (art. 33 de la Carta).
(6) La ONU calcula que unos cuatro millones de personas
son víctimas de la trata en el mondo. Cada año, al menos 500.000 mujeres
son introducidas en la U.E. para trabajar como prostitutas. Se
considera trata de personas: la captación, transporte o traslado de una
persona, la acogida a la subsiguiente recepción de una persona y el
traspaso del control sobre esa persona, así como al provocación o el
fomento de cualquiera de las fases descritas.
(7) Todos los países de la Unión Europea, incluidos los
diez incorporados el 1-5-04, pertenecen a la OTAN. De estos últimos la
incorporación a la OTAN de Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia y
Eslovenia se ha producido en Abril de 2004, justo inmediatamente antes de
su incorporación a la U.E., su proceso de integración en la OTAN concluyó
antes de su integración en la U.E.
(8) Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, mas
de 40 millones de estadounidenses no tienen seguro de salud.
(9) Es expresiva, la Foto de los Líderes Europeos que
posaban en Dublín, aparecida en la prensa el 2-5-04, tras la incorporación
de los diez nuevos Estados: de 32 personas que posaban, sólo una era mujer
(La presidenta Letona Vaira Vike-Fieberga)
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